Me parecio particularmente interesante la charla del juez de menores Emilio Calatayud, que entre sarcasmo, ironía y verdad relata bajo su amplia experiencia como ve el mundo del menor.
Un fragmento concreto habla del decalogo de como hacer delicuentes. En el siguiente video podemos verlo:
Quien dice delincuentes dice insumisos a las reglas y el orden, esto es, el germen de un alumno problematico. En otras actividades hemos leido sobre un problema que detectaban algunos profesores, que era que el alumno no oía la palaba "NO" hasta llegar a la escuela.
Creo que este video debería ser de obligado visionado para todo padre en orden a evitar la creación de pequeños delincuentes.
También hay un fragmento en el que habla del código civil y que, inesperadamente, me parecio muy ilustrador. Es la parte en la que se habla de los derechos del menor, a los que todos nos hemos agarrado en alguna discusión con nuestros padres. El artículo 154 los recoge y viene a decir:
Artículo 154
Los hijos no
emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Sorprendentemente, después del articulo 154 viene el 155 dónde se habla de los deberes del menor. Padres que leais esto, memorizar las siguientes líneas:
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